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Artículo 13 (DEL ART. PRIMERO) de la Ley de Alcoholes

Ley sobre expendio y consumo de bebidas alcoholicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 220208 / 8573014.

Texto oficial

Artículo 13.- Los negocios con expendio de cerveza podrán expender también sidras de frutas, siempre que el grado alcohólico de éstas no sea superior al de la cerveza.