Texto oficial
Artículo 14.- Todos los establecimientos de expendio
de bebidas alcohólicas, a excepción de hoteles y casas de
pensión, deben estar absolutamente independientes de la
casa habitación del comerciante o de cualquiera otra
persona.
Ley sobre expendio y consumo de bebidas alcoholicas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 220208 / 8573015.