Texto oficial
Artículo 16.- Ningún negocio de expendio de bebidas
alcohólicas podrá establecerse en los conventillos, cités
y demás edificios análogos de habitantes y tampoco a una
distancia menor de veinte metros de los deslindes de ellos,
salvo en los locales comerciales que existan en esos grupos
habitacionales.
Se concede acción pública para denunciar las
infracciones contempladas en este artículo.