Texto oficial
Artículo 17.- Los hoteles y anexos de hoteles, los
hoteles de turismo, los supermercados, grandes tiendas,
almacenes y establecimientos afines que expendan bebidas
alcohólicas para ser consumidas fuera del local, deberán
aislar el área de expendio de estos productos para dar
cumplimiento al horario respectivo, pudiendo continuar con
el funcionamiento del resto del local, si así lo desean.
La suspensión de la autorización, la clausura
temporal o definitiva u otras medidas que pudiesen
disponerse como consecuencia de la aplicación de las
disposiciones de esta ley, afectarán exclusivamente al
expendio de bebidas alcohólicas.
Los depósitos de bebidas alcohólicas no necesitarán
aislar el área de expendio de estos productos para vender
cigarrillos, confites, productos salados u otros artículos
envasados de consumo rápido.