Texto oficial
Artículo 52.- La conservación de las bebidas
alcohólicas y bienes incautados de conformidad a la
presente ley, estará a cargo de la Dirección General del
Crédito Prendario. Sin embargo, en aquellas localidades que
no cuenten con oficinas de esa Dirección, dicha
conservación corresponderá a la municipalidad respectiva.
Para tal efecto, uno o más municipios, deberán mantener un
local cerrado y aislado.
Las especies incautadas serán remitidas directamente
por la unidad policial respectiva a la Dirección o a la
municipalidad pertinente, según corresponda, y serán
vendidas al martillo, por la Dirección o el juzgado de
policía local correspondiente.
El juez podrá autorizar el remate de las especies no
decomisadas, que no sean reclamadas por sus dueños o
legítimos tenedores dentro del plazo de sesenta días,
contado desde la fecha de la incautación.
Sólo podrán concurrir como postores, a los remates que
deban realizarse, los comerciantes de alcoholes que tengan
su patente al día.
El producto de la venta, una vez deducidos los gastos y
comisiones del remate, será depositado en arcas fiscales,
si el remate hubiere sido realizado por orden de la
Dirección General del Crédito Prendario. De todo lo obrado
por la Dirección deberá informarse al juzgado pertinente.
Tratándose de remates realizados por el juez de
policía local, así como de las especies a que se refiere
el inciso tercero, el producto de la venta quedará a favor
de las arcas de la respectiva municipalidad. En el evento
que la sentencia no condene a la pena de comiso, este valor
será restituido a quien corresponda.