Texto oficial
Artículo 53.- Con excepción de las conductas
delictivas descritas y sancionadas en los artículos 42 y
46, las infracciones a la presente ley se reputan
contravenciones para todos los efectos legales y, en ese
carácter, quedan sujetas a la competencia y al
procedimiento aplicables a los juzgados de policía local.