Texto oficial
Artículo 55.- Los créditos resultantes de las
responsabilidades pecuniarias procedentes de las
infracciones de esta ley gozarán del privilegio que para
los impuestos fiscales otorgan las reglas de prelación de
créditos del Código Civil sobre los establecimientos y sus
anexos y sobre las mercaderías existentes.
En caso de transferencia, a cualquier título, de un
establecimiento de expendio de bebidas alcohólicas, el
nuevo propietario será solidariamente responsable con el
vendedor de las obligaciones pecuniarias provenientes de las
infracciones, en la forma establecida en el inciso anterior.