Texto oficial
Artículo 56.- Para los efectos de determinar el
equivalente en pesos de las multas que establece esta ley,
se estará al valor de la unidad tributaria mensual o anual,
según corresponda, a la fecha de su pago efectivo.
El juez, cumpliéndose los requisitos previstos en el
artículo 20 bis de la ley Nº 18.287, podrá conmutar la
multa impuesta por la realización de trabajos en beneficio
de la comunidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 23 de dicho cuerpo legal.