Texto oficial
Artículo séptimo.- Agrégase, en la letra ñ) del
artículo 65 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional
de Municipalidades, el siguiente texto, cambiando el punto
final (.) por una coma (,):
"dentro de los márgenes establecidos en el artículo
21 de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas
Alcohólicas. En la ordenanza respectiva se podrán fijar
horarios diferenciados de acuerdo a las características y
necesidades de las distintas zonas de la correspondiente
comuna o agrupación de comunas. Estos acuerdos del concejo
deberán ser fundados.".