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Artículo OCTAVO de la Ley de Alcoholes

Ley sobre expendio y consumo de bebidas alcoholicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 220208 / 8573069.

Texto oficial

Artículo octavo.- Declárase que, de conformidad con el artículo 5º de la ley Nº 19.814, la derogación del artículo 45, número 2º, letra f), del Código Orgánico de Tribunales, dejó subsistente la competencia de los juzgados de letras para conocer de los delitos contemplados en la ley Nº 17.105, de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, en conformidad con lo dispuesto por el artículo 177 de dicha ley, en concordancia con el artículo 45, número 2º, letra d), y 4º, del Código Orgánico de Tribunales, en las regiones en las que no haya entrado en vigencia la reforma procesal penal.