Texto oficial
Artículo octavo.- Declárase que, de conformidad con
el artículo 5º de la ley Nº 19.814, la derogación del
artículo 45, número 2º, letra f), del Código Orgánico
de Tribunales, dejó subsistente la competencia de los
juzgados de letras para conocer de los delitos contemplados
en la ley Nº 17.105, de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y
Vinagres, en conformidad con lo dispuesto por el artículo
177 de dicha ley, en concordancia con el artículo 45,
número 2º, letra d), y 4º, del Código Orgánico de
Tribunales, en las regiones en las que no haya entrado en
vigencia la reforma procesal penal.