Texto oficial
Artículo transitorio.- Esta ley entrará en vigencia
desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Se exceptúan los artículos 53 de la Ley sobre
Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, contenido en el
artículo primero; 190 de la Ley de Tránsito, contenido en
el artículo tercero; 13, letra c), número 8º, del Código
Orgánico de Tribunales, contenido en el artículo cuarto, y
16 bis de la ley Nº 18.287, sobre Procedimiento ante los
Juzgados de Policía Local, contenido en el artículo sexto.
Estas normas entrarán en vigencia gradualmente para las
Regiones V, VI, VIII, X y Metropolitana de Santiago, de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 7º transitorio
de la ley Nº 19.665, aplicándose entretanto las
disposiciones legales existentes.
En las regiones V, VI, VIII, X y Metropolitana, en
tanto el Ministerio Público no asuma sus funciones de
dirigir la investigación y ejercer la acción penal
pública, corresponderá la defensa del Estado y del
interés social comprometido en los juicios que se originen
por la investigación del delito de conducción en estado de
ebriedad, al Departamento de Defensa de la Ley de Alcoholes
del Consejo de Defensa del Estado.
Los juicios en que se investigue el delito mencionado
en el inciso anterior y que se encontraren en tramitación a
la fecha de publicación de la presente ley, seguirán su
procedimiento conforme a las normas penales y procesales
vigentes al momento del acaecimiento de los hechos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, los
productos que, a la fecha de publicación de esta ley se
encontraren envasados y etiquetados y no cumplan con el
requisito que se introduce en el artículo 34 de la ley Nº
18.455 mediante el artículo segundo, sólo podrán
expenderse hasta seis meses después de tal fecha.
En el caso de servicios al auto a que se refiere la
letra G) y salones de té y cafeterías de la letra Ñ), no
se podrá otorgar nuevas patentes. No obstante lo anterior,
las patentes ya existentes continuarán vigentes y su uso se
regirá por las disposiciones del presente cuerpo legal.