Texto oficial
ART. 3.° Los planos de la obra serán sometidos a la aprobacion del Presidente de la República dentro del término de seis meses; los trabajos de construccion de la línea se comenzarán en el término de cuatro meses, a contar desde la aprobacion de los planos; i ésta quedará concluida i entregada al servicio público en el término de dos años, contados desde la aprobacion de los planos.