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Artículo 3 de la Ley 168 · Ferrocarril entre el puerto de antofagasta i el;distrito salitrero de aguas blancas

Ferrocarril entre el puerto de antofagasta i el;distrito salitrero de aguas blancas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22029 / 5946988.

Texto oficial

ART. 3.° Los planos de la obra serán sometidos a la aprobacion del Presidente de la República dentro del término de seis meses; los trabajos de construccion de la línea se comenzarán en el término de cuatro meses, a contar desde la aprobacion de los planos; i ésta quedará concluida i entregada al servicio público en el término de dos años, contados desde la aprobacion de los planos.