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Artículo 4 de la Ley 168 · Ferrocarril entre el puerto de antofagasta i el;distrito salitrero de aguas blancas

Ferrocarril entre el puerto de antofagasta i el;distrito salitrero de aguas blancas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22029 / 5946989.

Texto oficial

ART. 4.° Dentro del término de tres meses el concesionario otorgará una garantía de veinte mil pesos a satisfaccion del Director del Tesoro para responder a las obligaciones que le impone el artículo anterior; si no la otorgare caducará la concesion. Estos veinte mil pesos se adjudicarán al Fisco si el concesionario no cumpliese cualquiera de dichas obligaciones.