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Artículo 5 de la Ley 168 · Ferrocarril entre el puerto de antofagasta i el;distrito salitrero de aguas blancas

Ferrocarril entre el puerto de antofagasta i el;distrito salitrero de aguas blancas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22029 / 5946990.

Texto oficial

ART. 5.° Las tarifas de fletes i pasajeros serán sometidas anualmente a la aprobacion del Presidente de la República.