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Artículo 1 de la Ley 170 · Ferrocarril entre la estacion de rancagua i el pueblo de penco

Ferrocarril entre la estacion de rancagua i el pueblo de penco

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22031 / 5946994.

Texto oficial

ART. 1.º Concédese a don Gustavo A. Oehninger permiso para construir un ferrocarril que partiendo de la estacion de Rancagua, llegue al pueblo de Penco, conforme a los estudios i trazados que existen en la Direccion Jeneral de Obras Públicas.