Texto oficial
ART. 3.° Si el número de mayores contribuyentes hábiles a que se refiere el artículo anterior no bastare para hacer la designacion de todas las juntas que corresponde elejir para las diversas secciones de registro, la designacion se completará por cédulas firmadas i por voto acumulativo entre los que tengan título profesional de abogado, médico, injeniero, agrimensor, arquitecto, agrónomo o farmacéutico; entre los que sean propietarios de un bien raiz en la subdelegacion, inscrito ántes de Diciembre de 1893, i entre los que sean arrendatarios de un bien raiz por escritura pública anterior al espresado mes.
En este caso, la designacion no podrá recaer sino en aquellas personas cuyo título profesional, de propiedad o arriendo, o el certificado que los acredite, se hubiere entregado al secretario municipal a lo ménos con cinco dias de anticipacion a aquel en que debe hacerse la designacion.
El secretario municipal hará publicar, tres dias ántes de la eleccion de mesas, una nómina de las personas a que se refieren dichas copias o certificados.
El secretario municipal dará recibo de estos antecedentes i los presentará a la Municipalidad i no serán devueltos a los interesados hasta despues de la eleccion.