Saltar al contenido

Artículo 4 de la Ley 172 · Juntas electorales.- se reglamentan sus;procedimientos

Juntas electorales.- se reglamentan sus;procedimientos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22033 / 8273802.

Texto oficial

ART. 4.° A falta de todos los anteriores, la designacion se hará en la misma forma entre los electores de la subdelegacion.