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Artículo 18 de la Ley 172 · Juntas electorales.- se reglamentan sus;procedimientos

Juntas electorales.- se reglamentan sus;procedimientos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22033 / 8273816.

Texto oficial

ART. 18. Las publicaciones ordenadas por esta lei se harán por tres dias. En Santiago se harán en el Diario Oficial i en las demas poblaciones en el diario o periódico mas antiguo de la localidad, siempre que el dueño de dicho diario o periódico las hiciere por un precio que no exceda en mas de veinte por ciento de su costo. Si ningun propietario de diario o periódico de la localidad se allanare a hacer la publicacion con arreglo a lo dispuesto en el número anterior, se hará ésta solamente por medio de carteles, que permanecerán fijados por diez dias en la puerta de la sala municipal i del juzgado de letras bajo el cuidado de los respectivos secretarios.