Texto oficial
ART. 20. En los departamentos de Freirina, Puchacai, Osorno i Mariluan las funciones que esta lei encomienda a las Municipalidades serán desempeñadas por las personas que formen la comision de alcaldes de esos departamentos, en conformidad a las leyes de 23 de Noviembre de 1892 i 20 de Noviembre de 1893.