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Artículo 20 de la Ley 172 · Juntas electorales.- se reglamentan sus;procedimientos

Juntas electorales.- se reglamentan sus;procedimientos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22033 / 8273818.

Texto oficial

ART. 20. En los departamentos de Freirina, Puchacai, Osorno i Mariluan las funciones que esta lei encomienda a las Municipalidades serán desempeñadas por las personas que formen la comision de alcaldes de esos departamentos, en conformidad a las leyes de 23 de Noviembre de 1892 i 20 de Noviembre de 1893.