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Artículo 2 de la Ley 180

Jefes del ejercito.- se autoriza la concesion de;hijuelas de terrenos a los que tuvieren que retirarse en conformidad a la lei de planta del ejercito.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22040 / 5947048.

Texto oficial

ART. 2.° Las hijuelas destinadas a los sarjentos mayores serán de 150 hectareas cada una, i las correspondientes a cada teniente coronel de 200 hectáreas. Como capital para iniciar los trabajos de cultivo i esplotacion de las hijuelas se dará a cada jefe una gratificacion equivalente a seis meses del sueldo de disponibilidad en sus respectivos empleos.