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Artículo 3 de la Ley 180

Jefes del ejercito.- se autoriza la concesion de;hijuelas de terrenos a los que tuvieren que retirarse en conformidad a la lei de planta del ejercito.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22040 / 5947049.

Texto oficial

ART. 3.° Perderá todo derecho a su hijuela el concesionario que por sí o por apoderado no se establezca o no ejecute trabajos de cultivo i esplotacion en ella dentro del año siguiente a la entrega, contado desde la fecha del decreto que otorgue la posesion provisional.