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Artículo 10 de la Ley 180

Jefes del ejercito.- se autoriza la concesion de;hijuelas de terrenos a los que tuvieren que retirarse en conformidad a la lei de planta del ejercito.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22040 / 5947056.

Texto oficial

ART. 10. La entrega de las hijuelas se verificará en el curso del año de 1894 i la de la gratificacion otorgada por el inciso 2.° del artículo 2.° inmediatamente despues que se haya verificado aquélla. El Ministerio de Colonizacion ordenará la demarcacion de las hijuelas que deben destinarse a los tenientes-coroneles i a los sarjentos mayores, procurando que su ubicacion quede comprendida en una misma zona de terreno i a continuacion unas de otras i que el respectivo valor de éstas guarde la posible equivalencia en cada uno de los dos grupos de hijuelas. La adjudicacion provisional de las hijuelas se hará por sorteo.