Texto oficial
ART. 10. La entrega de las hijuelas se verificará en el curso del año de 1894 i la de la gratificacion otorgada por el inciso 2.° del artículo 2.° inmediatamente despues que se haya verificado aquélla.
El Ministerio de Colonizacion ordenará la demarcacion de las hijuelas que deben destinarse a los tenientes-coroneles i a los sarjentos mayores, procurando que su ubicacion quede comprendida en una misma zona de terreno i a continuacion unas de otras i que el respectivo valor de éstas guarde la posible equivalencia en cada uno de los dos grupos de hijuelas.
La adjudicacion provisional de las hijuelas se hará por sorteo.