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Artículo 9 de la Ley 180

Jefes del ejercito.- se autoriza la concesion de;hijuelas de terrenos a los que tuvieren que retirarse en conformidad a la lei de planta del ejercito.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22040 / 5947055.

Texto oficial

ART. 9.° Los jefes que, teniendo derecho a los beneficios acordados por los artículos 1.° i 2.°, optaren por el abono de tiempo concedido por el artículo 7.°, deberán manifestarlo por escrito al Ministerio de Guerra dentro de los treinta dias siguiente a la promulgacion de la presente lei. Este plazo será de cuatro meses para los que se encontraren fuera del pais.