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Artículo 1 de la Ley 187 · Elecciones en el departamento de parral

Elecciones en el departamento de parral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22046 / 8273831.

Texto oficial

ART. 1.º Dentro de los diez dias siguientes a la promulgacion de esta lei, el juez letrado de Parral designará las juntas receptoras para las trece mesas del departamento que no funcionaron en la eleccion del 4 de Marzo del presente año, i que corresponden a las secciones 2.a i 4.a de la 1.a subdelegacion, 1.a de la 2.a subdelegacion, única de la 3.a subdelegacion, única de la 4.a subdelegacion, única de la 5.a subdelegacion, 2.a de la 6.a subdelegacion, 1.a i 2.a de la 7.a subdelegacion; única de la 8.a subdelegacion, 1.a i 2.a de la 9.a subdelegacion i 2.a de la 10.a subdelegacion. Los nombramientos los hará el juez de entre las personas propuestas para vocales de esas mesas en la sesion celebrada por la ilustre Municipalidad del departamento el 11 de Febrero último, siempre que hubieran reunido en aquella época los requisitos exijidos por la lei de 13 de Enero del corriente año. Si entre las indicadas personas hubiese simples electores, el juez preferirá a los que hayan obtenido mayor número de votos, i en igualdad de circunstancias elejirá por el órden alfabético del apellido; i si los apellidos fueren iguales, por el del primer nombre.