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Artículo 2 de la Ley 187 · Elecciones en el departamento de parral

Elecciones en el departamento de parral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22046 / 8273832.

Texto oficial

ART. 2.° Si no pudieran completarse las juntas por ser insuficiente el número de individuos hábiles propuestos en la indicada sesion, i fuera necesario recurrir a otros de los mayores contribuyentes designados en el artículo 2.° de la citada lei, el juez preferirá a los que, reuniendo en la misma época los requisitos legales, figuran con mayor cuota en la lista respectiva. En igualdad de circunstancias elejirá por el órden alfabético del apellido; i si los apellido; fueren iguales, por el del primer nombre.