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Artículo 8 de la Ley 187 · Elecciones en el departamento de parral

Elecciones en el departamento de parral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22046 / 8273838.

Texto oficial

ART. 8.° La eleccion de Diputados por la agrupacion de los departamentos de Linares, Parral i Loncomilla se verificará en las trece mesas espresadas el domingo inmediatamente posterior al siguiente a la fecha indicada en el artículo 6.° para la reunion provisoria de las juntas electorales.