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Artículo 7 de la Ley 187 · Elecciones en el departamento de parral

Elecciones en el departamento de parral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22046 / 8273837.

Texto oficial

ART. 7.° Los comisarios de las mesas receptoras recabarán del tesorero municipal los rejistros i demas útiles necesarios, i en caso de dificultad ocurrirán al juez letrado para que libre las órdenes convenientes.