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Artículo 1 de la Ley 6.132

Modifica la ley n.o 4,421, que autoriza a la junta de alcaldes de magallanes, para ejecutar obras de pavimentacion de calles, etc., en las ciudades de magallanes, natales y porvenir

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 220554 / 8370192.

Texto oficial

"Artículo 1.o Reemplázase el inciso 2.o del artículo 7.o de la Ley N.o 4,421, de 15 de Septiembre de 1928, por los siguientes: "El sobrante que arroje el producto de ese uno por mil, después de haber hecho el servicio de interés y amortización ordinaria del empréstito, se destinará a la amortización extraordinaria del mismo. "Autorízase al Presidente de la República para que, con acuerdo de los tenedores de los bonos, pueda invertir ese sobrante en ejecutar nuevas obras de pavimentación en la ciudades de Magallanes, Natales y Porvenir, de acuerdo con los fondos que respectivamente hayan acumulado por este concepto. "Las amortizaciones extraordinarias se realizarán por medio de compra en licitación pública de los bonos necesarios, siempre que éstos se coticen más bajos que la par y por sorteo en los demás casos".