Modifica la ley n.o 4,421, que autoriza a la junta de alcaldes de magallanes, para ejecutar obras de pavimentacion de calles, etc., en las ciudades de magallanes, natales y porvenir
Artículo 2.o El excedente de la contribución de uno por mil, acumulado hasta la vigencia de la presente Ley para efectuar amortizaciones extraordinarias del empréstito autorizado por el artículo 6.o de la Ley N.o 4,421 se invertirá en la ejecución de nuevas obras de pavimentación en las ciudades de Magallanes, Natales y Porvenir, en la proporción indicada en el artículo anterior.