Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 6.132

Modifica la ley n.o 4,421, que autoriza a la junta de alcaldes de magallanes, para ejecutar obras de pavimentacion de calles, etc., en las ciudades de magallanes, natales y porvenir

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 220554 · idParte: 8370193

Texto oficial

Artículo 2.o El excedente de la contribución de uno por mil, acumulado hasta la vigencia de la presente Ley para efectuar amortizaciones extraordinarias del empréstito autorizado por el artículo 6.o de la Ley N.o 4,421 se invertirá en la ejecución de nuevas obras de pavimentación en las ciudades de Magallanes, Natales y Porvenir, en la proporción indicada en el artículo anterior.