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Artículo 4 de la Ley 6.132

Modifica la ley n.o 4,421, que autoriza a la junta de alcaldes de magallanes, para ejecutar obras de pavimentacion de calles, etc., en las ciudades de magallanes, natales y porvenir

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 220554 / 8370195.

Texto oficial

Artículo 4.o La disposición de la letra b) del artículo 29 de la Ley N.o 5,757, regirá para todas las comunas de Magallanes, Natales y Porvenir.