Texto oficial
Artículo 4.o La disposición de la letra b) del artículo 29 de la Ley N.o 5,757, regirá para todas las comunas de Magallanes, Natales y Porvenir.
Modifica la ley n.o 4,421, que autoriza a la junta de alcaldes de magallanes, para ejecutar obras de pavimentacion de calles, etc., en las ciudades de magallanes, natales y porvenir
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 220554 / 8370195.