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Artículo 5 de la Ley 6.132

Modifica la ley n.o 4,421, que autoriza a la junta de alcaldes de magallanes, para ejecutar obras de pavimentacion de calles, etc., en las ciudades de magallanes, natales y porvenir

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 220554 / 8370196.

Texto oficial

Artículo 5.o Los fondos que se obtengan con la aplicación de los artículos anteriores se considerarán como recursos de pavimentación de las comunas de Magallanes, Natales y Porvenir en la misma forma que los indicados en el artículo 29 de la Ley N.o 5,757, de 12 de Diciembre de 1935.