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Artículo 1 de la Ley 6.266

Autoriza al presidente de la república para contratar creditos hasta por la suma de $ 10.000,000 para atender al pago de obras de pavimentacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 220556 / 8842665.

Texto oficial

Artículo 1.o Autorízase al Presidente de la República para contratar directamente o por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización, con la garantía del Estado o sin ella, y por cuenta de las Municipalidades en que rijan las disposiciones de las leyes 4,339, de 14 de Julio de 1928, y 5,757, de 12 de Diciembre de 1935, créditos en cuentas corrientes o a plazo, con cualquiera clase de instituciones y hasta por la suma de diez millones de pesos ($ 10.000,000) con el fin de atender al pago de obras de pavimentación que se ejecuten de acuerdo con las leyes citadas. Esta autorización tendrá el carácter de permanente, de modo que amortizados total o parcialmente los créditos obtenidos, puedan ellos renovarse o contratarse otros, siempre que el desarrollo de las obras así lo requiera. No regirán para los efectos de estas operaciones las restricciones y prohibiciones establecidas en la ley orgánica de la Caja Nacional de Ahorros.