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Artículo 7 de la Ley 6.266

Autoriza al presidente de la república para contratar creditos hasta por la suma de $ 10.000,000 para atender al pago de obras de pavimentacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 220556 / 8842671.

Texto oficial

Artículo 7.o Autorízase al Presidente de la República para convertir directamente o por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización en nuevas obligaciones los empréstitos que por leyes especiales se hayan contratado para ejecutar obras de pavimentación en comunas de la República en que rijan las disposiciones de las leyes 4,339 y 5,757, o la parte de ellos que hubiese sido destinada a este objeto. Los bonos que se emitan para convertir esos saldos de deudas serán análogos a los emitidos en conformidad a la autorización que confiere el artículo 25 de la ley 5,757. Las contribuciones especiales que se hayan establecido para el servicio de esos empréstitos que se convierten, se considerarán como recursos de pavimentación de los indicados en los artículos 16 de la ley 4,339 y 29 de la ley 5,757 y el servicio del nuevo empréstito será de cargo de dichos recursos en la misma forma y condiciones que las establecidas en las citadas leyes para los empréstitos por ellas autorizados. En caso de que la inversión de esos empréstitos antiguos haya sido sólo parcial en la ejecución de obras de pavimentación, la Contraloría General de la República determinará, oyendo a la respectiva Municipalidad y a la Dirección General de Pavimentación, la parte de ellos y de la respectiva contribución, que quedará afecta a las presentes disposiciones. Cuando el inciso 1.o de este artículo se aplique a convertir un empréstito a cuyo servicio están afectos los pagos del vecindario por concepto de cuentas de pavimentación, la Dirección General de Pavimentación hará anualmente amortizaciones extraordinarias al nuevo empréstito, de manera que la fecha de extinción de éste coincida con la extinción de las obligaciones de los propietarios.