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Artículo 6 de la Ley 6.266

Autoriza al presidente de la república para contratar creditos hasta por la suma de $ 10.000,000 para atender al pago de obras de pavimentacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 220556 / 8842670.

Texto oficial

Artículo 6.o No obstante la contabilización independiente que debe llevar la Dirección General de Pavimentación de los recursos de pavimentación de cada comuna, podrán otorgarse préstamos de una comuna a otra, por tiempos limitados, a un interés igual al de los bonos de pavimentación, siempre que el programa de obras en la comuna no sufra perjuicios.