Texto oficial
Artículo 6.o No obstante la contabilización independiente que debe llevar la Dirección General de Pavimentación de los recursos de pavimentación de cada comuna, podrán otorgarse préstamos de una comuna a otra, por tiempos limitados, a un interés igual al de los bonos de pavimentación, siempre que el programa de obras en la comuna no sufra perjuicios.