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Artículo 14 de la Ley 6.266

Autoriza al presidente de la república para contratar creditos hasta por la suma de $ 10.000,000 para atender al pago de obras de pavimentacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 220556 / 8842678.

Texto oficial

Artículo 14. Se autoriza al Director General de Pavimentación para aumentar hasta en un diez por ciento el valor de la cuenta de pavimentación de cada propiedad, que se formule en virtud de los dispuesto en las leyes 4,339, 4,543 y 5,757, a fin de cubrir los gastos de estudios, planos y mensuras, inspección de las obras, viáticos y movilización del personal y demás gastos generales que la aplicación de las citadas y la presente ley originen.