Saltar al contenido

Artículo 13 de la Ley 6.266

Autoriza al presidente de la república para contratar creditos hasta por la suma de $ 10.000,000 para atender al pago de obras de pavimentacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 220556 / 8842677.

Texto oficial

Artículo 13. No obstante lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 5,757, que se declara aplicable a las comunas regidas por la Ley 4,339, la Dirección podrá invertir Recursos de Pavimentación de una comuna en conjunto con fondos de empréstitos, debiendo en este caso destinarse las cuentas y cuotas semestrales que paguen los vecinos al servicio de los empréstitos correspondientes.