Texto oficial
Artículo 13. No obstante lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 5,757, que se declara aplicable a las comunas regidas por la Ley 4,339, la Dirección podrá invertir Recursos de Pavimentación de una comuna en conjunto con fondos de empréstitos, debiendo en este caso destinarse las cuentas y cuotas semestrales que paguen los vecinos al servicio de los empréstitos correspondientes.