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Artículo 2 transitorio de la Ley 6.266

Autoriza al presidente de la república para contratar creditos hasta por la suma de $ 10.000,000 para atender al pago de obras de pavimentacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 220556 / 8842685.

Texto oficial

Artículo 2.o Se declara que en las comunas de Los Andes y Curicó, se han cumplido los requisitos establecidos en el inciso 2.o del artículo 8.o de la presente ley.