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Artículo 1 de la Ley 6.628

Declara en vigencia para la comuna de valparaiso las disposiciones de la ley 5,757, sobre pavimentacion, con las modificaciones que se indican

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 220557 / 8370200.

Texto oficial

Artículo 1.o Desde la fecha de promulgación de esta ley se considerarán vigentes para la comuna de Valparaíso, las disposiciones de la ley 5,757, de 24 de Diciembre de 1935, con las siguientes modificaciones y modalidades exclusivas para esta comuna: a) La Junta de Pavimentación de Valparaíso determinará la parte de pavimentación de calzada, soleras y aceras que estarán obligados a costear los propietarios colindantes dentro de los porcentajes señalados en los artículos 17 y 18 de la ley 5,757. Sin embargo, se faculta a la citada Junta para que, previo informe favorable de la Dirección General de Pavimentación, pueda disminuir hasta en un 50 por ciento los porcentajes contemplados en esas disposiciones legales. b) No será aplicable a la comuna de Valparaíso, lo dispuesto en el inciso 3.o de la letra a) ni lo dispuesto en la letra c) del artículo 29 de la ley N.o 5,757. c) Agrégase al artículo 29 de la misma ley, el siguiente inciso final: "Establécese para la comuna de Valparaíso un recurso especial que consistirá en un 50 por ciento de los porcentajes que establecen los artículos 99 inciso 6.o y 100 números 8.o de la ley 5,357, de 15 de Enero de 1934, cuyo texto definitivo se fijó por decreto número 1,642, de 18 de Abril de 1934, del Ministerio del Interior. d) Sin perjuicio de los demás recursos que autoriza la ley 5,757, o que destinen el Fisco o la Municipalidad de Valparaíso, o ambos en conjunto, de la emisión autorizada por el artículo 2.o de la presente ley se invertirá hasta la suma de diez millones de pesos ($ 10.000,000) exclusivamente en obras de pavimentación en la comuna de Valparaíso.