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Artículo 2 de la Ley 6.628

Declara en vigencia para la comuna de valparaiso las disposiciones de la ley 5,757, sobre pavimentacion, con las modificaciones que se indican

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 220557 · idParte: 8370201

Texto oficial

Artículo 2.o Auméntase en sesenta y cinco millones de pesos ($ 65.000,000), la autorización conferida al Presidente de la República por el artículo 25 de la ley 5,757,de 24 de Diciembre de 1935. De esta emisión se destinarán, a lo menos, diez millones de pesos ($ 10.000,000) nominales en bonos para incrementar los fondos señalados en el artículo 16 de la ley 6,266, de 7 de Octubre de 1938, debiendo considerarse camino de acceso a Santiago, la Avenida de San Joaquín, e incluyéndose la calle Blanco, de Quilpué, y el camino de Quillota a Calera; y hasta cinco millones de pesos ($ 5.000,000) nominales en bonos para los fines indicados en el artículo 4.o de la presente ley. La construcción de las obras a que se refiere el inciso anterior se regirá, en su aspecto técnico y administrativo, por las disposiciones pertinentes de la ley 5,757. Los fondos consultados en el artículo 6.o número 1, letra c) de la ley 5,903, de 31 de Agosto de 1936, correspondientes a la provincia de Aconcagua, se destinarán a la ejecución de las obras de pavimentación del camino de Quillota a La Calera, y el valor que ellos representen servirán de abono a las cuentas que se formulen a los propietarios, en la siguiente proporción: tramo comprendido entre la ciudad de Quillota y el límite Norte del pueblo de La Cruz, un 25 por ciento; tramo comprendido entre el mencionado punto anterior, hasta La Calera, un 75 por ciento. Para este último tramo, autorízase a las Juntas de Pavimentación correspondientes, para que, en casos especialmente calificados, puedan disminuir hasta en un 50 por ciento el ancho de la faja cobrable a los vecinos a que se refiere el inciso quinto del artículo 16 de la ley número 6,266. El Presidente de la República podrá emitir bonos que reemplacen a los que sean retirados de la circulación por amortizaciones ordinarias o extraordinarias que se realicen en las diferentes emisiones autorizadas por el decreto con fuerza de ley 197, de 30 de Mayo de 1931, por las leyes 4,339, 4,543, 5,757, 6,266 y la presente, pero el saldo en la circulación de los empréstitos de pavimentación con sus correspondientes reemisiones no podrá exceder en ningún caso, de doscientos millones de pesos ($ 200,000,000) nominales en bonos. Estos bonos tendrán las condiciones de interés y amortización que tenían los primitivos. Cumplida la finalidad de cada emisión, expresamente determinada en la ley, las nuevas emisiones de reemplazo que se hagan podrán destinarse a cualesquiera clase de obras que la Dirección General de Pavimentación esté facultada para realizar en las diferentes comunas de la República.