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Artículo 5 de la Ley 6.628

Declara en vigencia para la comuna de valparaiso las disposiciones de la ley 5,757, sobre pavimentacion, con las modificaciones que se indican

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 220557 · idParte: 8370204

Texto oficial

Artículo 5.o Todo propietario que sólo tenga un predio edificado en la comuna y contra quien exista una o más cuentas que correspondan a pavimentación de calzadas, de calzadas y aceras en conjunto, de aceras o de bandas de calzadas, solamente o de ambas en conjunto y siempre que estas cuentas excedan al 10 por ciento del avalúo fiscal de la propiedad, tendrá derecho para que se le amplíen a veinte años y a cuatro años, respectivamente, los plazos fijados en los artículos 20 y 62 de la ley número 5,757, de 24 de Diciembre de 1935. Para acogerse a este beneficio, el interesado deberá solicitarlo, por escrito, de la respectiva Junta de Pavimentación, dentro del término, que señala el inciso tercero del artículo 19 de la ley 5,757 y acreditar, en debida forma, que se cumplen en su caso los requisitos indicados. Aceptada una solicitud, la Junta de Pavimentación deberá transcribir a la Dirección General de Pavimentación el acuerdo respectivo para que proceda a modificar las cuentas del deudor conforme a lo establecido en esta disposición. Para los efectos de este artículo, la Dirección General de Pavimentación, podrá alterar, por una sola vez, las cuentas pendientes, condonando los intereses penales.