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Artículo 4 de la Ley 6.628

Declara en vigencia para la comuna de valparaiso las disposiciones de la ley 5,757, sobre pavimentacion, con las modificaciones que se indican

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 220557 / 8370203.

Texto oficial

Artículo 4.o Para los efectos de lo dispuesto en la parte final del inciso 1.o del artículo 2.o de esta ley, autorízase a la Dirección General de Pavimentación para invertir hasta la suma de cinco millones de pesos ($ 5.000,000) nominales en bonos en la adquisición de un terreno y construcción de un edificio que se destinará a oficinas para dicha dirección, o bien para aportar dicha suma como parte del valor de un edificio que se construya en conjunto para varias oficinas fiscales. Corresponderá la administración de esta propiedad fiscal a la Dirección General de Pavimentación. La Dirección General de Pavimentación destinará para el servicio de los bonos que se emitan con los fines indicados las entradas que se invierten, en todo o parte, en pago de rentas de arrendamiento de locales.