Texto oficial
Artículo 10. La Dirección General de Pavimentación aplicará el régimen establecido por el artículo 16 de la ley número 6,266, a las obras de pavimentación ejecutadas en el camino de El Blanqueado a Barrancas, del Departamento de Santiago; y en el camino de la estación de Santa Cruz al pueblo cabecera del departamento del mismo nombre.