Texto oficial
Artículo 11. Autorízase al Presidente de la República para refundir y concordar en un solo texto legal, dándole número de ley, las disposiciones sobre pavimentación comunal, contenidas en la presente ley, en las leyes números 4,339; 4,396; 4,543; 4,959; 5,261; 5,357; 5,757; 5,824; 5,856; 5,913; 5,960; 6,050; 6,979; 6,132; 6,190; 6,196; y 6,266 y decreto ley 457, de 26 de Agosto de 1932.