Texto oficial
Artículo 1.o Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 3.o de la ley N.o 6,266
1.o Suprímese el inciso 2.o.
2.o Agrégase como inciso final el siguiente:
"No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, la Dirección General de Pavimentación podrá disponer hasta de un diez por ciento (10%) del ingreso anual del Fondo Común, ya sea para la ejecución de trabajos de conservación de pavimentos o expropiaciones necesarias o para la atención de cualquiera otra obra de pavimentación, todo en aquellas comunas en que sus recursos propios no fueren suficientes para tal fin".