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Artículo 1 de la Ley 8.853 · Introduce modificaciones a diversas leyes sobre pavimentacion

Introduce modificaciones a diversas leyes sobre pavimentacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 220559 / 8703062.

Texto oficial

Artículo 1.o Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 3.o de la ley N.o 6,266 1.o Suprímese el inciso 2.o. 2.o Agrégase como inciso final el siguiente: "No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, la Dirección General de Pavimentación podrá disponer hasta de un diez por ciento (10%) del ingreso anual del Fondo Común, ya sea para la ejecución de trabajos de conservación de pavimentos o expropiaciones necesarias o para la atención de cualquiera otra obra de pavimentación, todo en aquellas comunas en que sus recursos propios no fueren suficientes para tal fin".