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Artículo 2 de la Ley 8.853 · Introduce modificaciones a diversas leyes sobre pavimentacion

Introduce modificaciones a diversas leyes sobre pavimentacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 220559 / 8703063.

Texto oficial

Artículo 2.o Modifícase el artículo 4.o de la ley Nº 6,266, en la siguiente forma: 1.o Reemplázase la letra a) por la siguiente: "a) Con el diez por ciento (10%), de los recursos de pavimentación de las comunas afectas a las leyes 4,339 y 5,757, que se deducirá por lo menos trimestralmente, según las cifras que arrojen los estados respectivos". 2.o Substitúyese la letra b) por la siguiente: "b) Con una deducción especial del diez por ciento (10%) que se hará sobre aquella parte de los recursos de pavimentación de las comunas que se destinen a los fines indicados en la letra k) del artículo 37 de la ley 5,757".