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Artículo 3 de la Ley 8.853 · Introduce modificaciones a diversas leyes sobre pavimentacion

Introduce modificaciones a diversas leyes sobre pavimentacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 220559 / 8703064.

Texto oficial

Artículo 3.o Autorízase al Presidente de la República para que, previo informe de la Comisión de Crédito Público, pueda autorizar las emisiones de empréstitos a que se refiere el artículo 25 de la ley 5,757, en forma permanente, por parcialidades anuales cuyo monto no podrá ser superior a la cantidad que faltare para completar con el ingreso anual del Fondo Común de Pavimentación, a que se refieren los artículos 3.o y 4.o de la ley 6,266, la suma de ciento veinte millones de pesos ($ 120.000.000), moneda legal.