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Artículo 19 de la Ley 8.853 · Introduce modificaciones a diversas leyes sobre pavimentacion

Introduce modificaciones a diversas leyes sobre pavimentacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 220559 / 8703080.

Texto oficial

Artículo 19. Modifícase el artículo 36 de la ley N.o 5,757, en la siguiente forma: 1.o Reemplázase el inciso 3.o por el siguiente: "Los plazos normales de duración, contados desde la fecha media de entrega del tránsito, serán los que se fijen en el Reglamento para cada clase de pavimento". 2.o Agréganse como incisos finales los siguientes nuevos incisos: "En los casos de trabajos de pavimentación en que exista una obra hecha costeada por el propietario correspondiente y que por razones de orden técnico en vista de nuevas disposiciones dadas a las calzadas o aceras sea necesario rehacer dicha obra de pavimentación y siempre que ésta estuviere dentro del plazo normal de duración, se faculta a la Dirección General de Pavimentación para considerar como abono a la nueva cuenta que se formule el valor del trabajo que fue de costo del propietario, aumentado en proporción a los precios vigentes. Con dicho objeto se considerará, también, para el valor del pavimento antiguo una depreciación proporcional a su edad en razón de su plazo normal de duración.