Texto oficial
Artículo 22. Modifícase el artículo 56 de la ley N.o 5,757, en la siguiente forma:
"a) Reemplázase en el inciso primero la frase: "que los particulares deseen formar por medio de la división de las propiedades o venta de sitios", por esta otra:
"que los propietarios deseen formar por medio de la división de sus propiedades o venta de sitios".
"b) Agrégasele el siguiente inciso final:
"La formación de nuevas poblaciones, de cualquiera naturaleza que ellas sean, en las comunas afectas a las leyes 4,339 y 5,757 quedará sometida a las disposiciones generales de la ley y ordenanza general sobre construcciones y urbanización y a las especiales de las citadas leyes 4,339 y 5,757".