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Artículo 22 de la Ley 8.853 · Introduce modificaciones a diversas leyes sobre pavimentacion

Introduce modificaciones a diversas leyes sobre pavimentacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 220559 / 8703083.

Texto oficial

Artículo 22. Modifícase el artículo 56 de la ley N.o 5,757, en la siguiente forma: "a) Reemplázase en el inciso primero la frase: "que los particulares deseen formar por medio de la división de las propiedades o venta de sitios", por esta otra: "que los propietarios deseen formar por medio de la división de sus propiedades o venta de sitios". "b) Agrégasele el siguiente inciso final: "La formación de nuevas poblaciones, de cualquiera naturaleza que ellas sean, en las comunas afectas a las leyes 4,339 y 5,757 quedará sometida a las disposiciones generales de la ley y ordenanza general sobre construcciones y urbanización y a las especiales de las citadas leyes 4,339 y 5,757".