Texto oficial
Artículo 27. Reemplázase el inciso 1.o del artículo 5.o de la ley N.o 6,628, por el siguiente:
"Todo propietario que sólo tenga un predio edificado en la comuna y contra quien exista una o más cuentas formuladas por la Dirección General de Pavimentación, en virtud de las disposiciones legales vigentes, y siempre que estas cuentas excedan del diez por ciento (10%) del avalúo fiscal de la propiedad, tendrá derecho para que se le amplíen a veinte años y cuatro años, respectivamente, los plazos fijados en las letras a) y b) del artículo 20 de la ley número 5,757".