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Artículo 27 de la Ley 8.853 · Introduce modificaciones a diversas leyes sobre pavimentacion

Introduce modificaciones a diversas leyes sobre pavimentacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 220559 / 8703088.

Texto oficial

Artículo 27. Reemplázase el inciso 1.o del artículo 5.o de la ley N.o 6,628, por el siguiente: "Todo propietario que sólo tenga un predio edificado en la comuna y contra quien exista una o más cuentas formuladas por la Dirección General de Pavimentación, en virtud de las disposiciones legales vigentes, y siempre que estas cuentas excedan del diez por ciento (10%) del avalúo fiscal de la propiedad, tendrá derecho para que se le amplíen a veinte años y cuatro años, respectivamente, los plazos fijados en las letras a) y b) del artículo 20 de la ley número 5,757".