Texto oficial
Artículo 28. Reemplázase en la parte final del inciso 1.o del artículo 6.o de la ley N.o 6,628, la frase: "en la forma prescrita en los incisos 2.o de las letras a) y b) del artículo 17 de la ley N.o 5,757", por la frase: "en la forma prescrita en el artículo 17 de la ley 5,757".